lunes, 15 de octubre de 2012

CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA



¿Qué es la Cartilla de Educación Básica?
Es el documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, y se expedirá a partir del ciclo escolar 2012-2013.
¿Cuál es el origen de la Cartilla de Educación Básica?
En el marco de la Articulación de la Educación Básica y de conformidad con el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, se requiere transitar de la boleta de calificaciones a una Cartilla de Educación Básica, en la que se consigne el progreso de los estudiantes obtenido en cada periodo escolar, considerando una visión cuantitativa y cualitativa. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley General de Educación.

¿Qué establece artículo 50 de la Ley General de Educación?
Se establece que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
¿Qué otros elementos incluye la Cartilla en relación con la boleta de evaluación?
En la Cartilla se incluyen los niveles de desempeño, el registro por parte del docente cuando el aprendizaje o la promoción de grado del alumno se encuentren en riesgo, así como un cuadro para registrar los apoyos específicos requeridos por el alumno cuando se observen dificultades en su desempeño.
¿De quién es responsabilidad el registro de la información del alumno en la Cartilla?
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
¿Qué es la evaluación?
La evaluación es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de los alumnos a lo largo de su formación, por lo que es una parte fundamental del proceso de la enseñanza-aprendizaje. En Educación Básica, la evaluación del aprendizaje, busca que estudiantes, docentes, madres y padres de familia o tutores, autoridades escolares y educativas, en sus distintos niveles, tomen decisiones enfocadas a mejorar el desempeño de los estudiantes.
¿En qué se basará el nuevo enfoque de evaluación?
Se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria, asimismo tomará en consideración las acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica:

• La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre sus avances y posibilidades de mejora;
• Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional;
• Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
• Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores;
• Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y
• En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos.
¿Quién debe evaluar a los alumnos?
En el Acuerdo 592, en el Principio Pedagógico 1.7 “Evaluar para Aprender”, se señala que el docente es el encargado de la evaluación de los aprendizajes y quien realiza el seguimiento, crea oportunidades de aprendizaje y hace modificaciones en su práctica para que éstos logren los aprendizajes esperados establecidos en el Plan y los programas de estudio.
¿Cuál es el Acuerdo que regula la evaluación?
El Acuerdo 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012.

¿Cuáles son las consecuencias de repetir un grado escolar?
• Frustración a tener que volver a empezar el estudio desde el comienzo.
• Deterioro de su propia autoestima.
• Deserción y abandono prematuro de la escuela.
• Modificación del deseo del alumno de aprender por el hecho de haber reprobado.
• Discriminación.
• La repetición puede producir más repetición, en lugar de mayor aprendizaje.
¿Cuáles son los niveles de desempeño en la Educación Básica?
Niveles de desempeño en Educación Preescolar
NIVEL DE DESEMPEÑO
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.


Niveles de desempeño y escala de calificaciones en Educación Primaria y Secundaria
NIVEL DE DESEMPEÑO
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.

¿Por qué considerar a los niveles de desempeño como parte de la evaluación de los alumnos?
La evaluación debe tener un sentido distinto en educación básica, habrá que evaluar al alumno para saber en qué nivel de desempeño se encuentra y en el caso de presentar dificultades en su aprendizaje o riesgo de no promoción se le pueda atender y apoyar oportunamente para que avance en alcanzar los aprendizajes esperados.
¿Cuándo se comunicará a los padres de familia los apoyos que requiere el alumno para mejorar su desempeño?
A partir del mes de noviembre para la educación preescolar o desde la conclusión del segundo bloque para la educación primaria y secundaria. Esta información también podrá registrarse desde el momento en que el docente observe dificultades en el desempeño del alumno.

martes, 11 de septiembre de 2012




EST 53


La Parcela Escolar: recuento de un patrimonio olvidado
(Extracto de la investigación documental: "La Parcela Escolar: patrimonio olvidado", presentada como trabajo de tesis para obtener el grado de licenciados en Educación Media con especialidad en Ciencias Sociales en marzo del 2002 en la Escuela Normal Superior de Jalisco, ENSJ).
Efrén Eduardo González Sedano, Francisco Vargas Bañuelos y Guillermo Vargas Bañuelos*
* Licenciados en Ciencias Sociales por la Escuela Normal Superior de Jalisco (ENSJ). Participan en el equipo adscrito a la Secretaría de Investigación y Capacitación Educativa de la Sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
En 1940 se instituyó la Parcela Escolar en la administración del Gral. Lázaro Cárdenas del Río, y a partir de ese año se formalizó la práctica que de hecho venía ocurriendo, esto es, que las escuelas rurales contaran con una parcela que se destinara para la enseñanza de las actividades agrícolas y contribuyera con las necesidades materiales de la escuela. En 1944 se publicó el Reglamento de la Parcela Escolar, en el se definen con más precisión sus fines y destinos, así como las formas de operarla y administrarla; se específica además, en su artículo 4û, que deberá titularse a favor de la escuela a la que pertenece. Por tanto, la Parcela Escolar es patrimonio de la escuela pública, y por lo consiguiente del pueblo mexicano. A todos nos corresponde protegerla y especialmente a la Secretaría de Educación, que es la responsable de estructurar los mecanismos y programas para prestar y desarrollar el servicio educativo, debiendo considerarla parte fundamental de dicho servicio.
La vida jurídica en el campo mexicano cambió a partir de 1992, cuando en febrero de ese año se publicó la Ley Agraria vigente; en ella se considera concluida la Reforma Agraria, esto es: la repartición de tierras, dándose la pauta para la "privatización parcelaría". Ello porque se abre la posibilidad de que los ejidatarios sean dueños de sus parcelas y puedan, por ende, disponer de ellas como mejor les convenga, a través de un procedimiento en el que participan diferentes actores, como la Asamblea Ejidal, que es el máximo órgano de gobierno en cada Ejido y quien toma la decisión de incorporarse o no al Programa de Certificación de los Derechos Parcelarlos (PROCEDE), que como su nombre lo indica, está orientado a la validación de la decisión de la Asamblea Ejidal y autoriza, en cierto sentido, la emisión de los Certificados Parcelarios, (similares a los títulos de propiedad), por parte del Registro Agrario Nacional (RAN).
La Parcela Escolar, considerada como un ejidatario más en cada Ejido, por lo que a derecho y obligaciones de refiere, no corrió con la misma suerte que el resto de ellos, pues a raíz de la publicación de la Ley Agraria de 1992, sus derechos parcelarios no se han venido certificando a favor de la escuela correspondiente, tal y como lo señala su Reglamento, pues el PROCEDE, al autorizar la emisión del Certificado Parcelario, lo hace a favor de los ejidos y no de la escuela, transgrediendo con ello sus derechos patrimoniales, sin previo juicio ante los tribunales competentes.
Este no es un hecho fortuito, pues para nadie es desconocido que en muchos lugares la Parcela Escolar no se destina a cumplir con los fines para los que fue instituida, mismos que están muy bien señalados en el artículo 3˚ del Reglamento de la Parcela Escolar:
"...a). Iniciar la preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola.
b). Cooperar con las comunidades y núcleos ejidales en la práctica de métodos de cultivo y organización de pequeñas industrias agropecuarias.
c). Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen; y
d). Obtener, mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de Ingresos suplementaría para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado".
De manera especial podemos señalar que actualmente existen tres formas que predominan en la administración de la Parcela –aun cuando debiera funcionar un Comité de Administración en el que participaran el director de la Escuela como presidente del Comité, el presidente de la Sociedad de Padres de Familia como secretario y el tesorero del Ejido en la misma función para el Comité–, en la mayoría de los casos privan los intereses del Comisariado Ejidal que la otorgan en arrendamiento o la fraccionan; o la trabajan para sí, igual que hacen algunos directores; en el peor de los casos se encuentran invadidas por terceros extraños que la han urbanizado y/o habitado.
Estas acciones son emprendidas en contravención a lo señalado por la ley, pues en ella se establece que la Parcela Escolar sólo debe destinarse a los fines antes señalados, por ende no se puede rentar, prestar, trabajar para sí, y mucho menos se debe fraccionar o vender, es inalienable, imprescriptible e inembargable,1 por lo tanto no genera derechos de usurpación o prescripción y no se puede embargar ni enajenar.
Desde el primer Código Agrario publicado por el Gral. Abelardo L. Rodríguez, pese a que en él no se habla de la Parcela Escolar como tal, se establece la necesidad de que se deslinden parcelas para satisfacer las necesidades colectivas del poblado, con la extensión necesaria para proyectar el Ejido, que empatado con la revolución educativa que trajo consigo las Misiones Culturales, generó las condiciones para que en poco tiempo se estableciera la Parcela Escolar, hecho que ocurrió, como ya dijimos, en 1940 con el Código Agrario publicado por el Gral. Cárdenas que fue el primero que la estableció; poco después, en 1943, se confirma la pertinencia de la Parcela Escolar y un año después, en 1944, bajo la presidencia del Gral. Manuel Ávila Camacho, la Secretaría de Educación Pública expidió el "Reglamento de la Parcela Escolar", junto con la Secretaría de Gobernación y de Agricultura y Fomento, que hasta nuestros días es vigente, toda vez que es el único que se ha emitido.
En la Ley de la Reforma Agraria de 1971, expedida en el periodo presidencial del Lic. Luis Echeverría Álvarez, se contempla de nuevo la figura de la Parcela Escolar con el mismo sentido nacionalista, encaminándola a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural en beneficio de la comunidad.
La actual legislación, es decir, la Ley Agraria publicada en 1992, da un giro importante a la protección del patrimonio social que implica la parcela, que de seguir con la actual tendencia, en corto plazo únicamente será un recuerdo, se perderá el principal instrumento pedagógico en la educación rural, así como uno de los más grandes patrimonios de la Secretaría de Educación por la magnitud de las tierras que en su conjunto representan las parcelas escolares; para muestra, existen en Jalisco, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, (INEGI), 1,396 ejidos y 57 comunidades, en total 1,453 núcleos agrarios que cuentan con parcelas escolares con tierras de las de mejor calidad, ubicadas en las inmediaciones a las zonas urbanas, de las cuales el PROCEDE en el estado ha certificado un total 928 ejidos, entre los que se encuentran 1,285 parcelas escolares con extensión igual a 5992-02-22.575 (cinco mil novecientas noventa y dos hectáreas, dos áreas y veintidós centiáreas, restando por certificar 525 ejidos a enero del 2001.
La equívoca apreciación y aplicación de la ley puede revertirse, bien sea a través de un juicio ante la autoridad judicial competente o tomando en cuenta a los actores que circundan la parcela escolar. Retomamos lo mencionado líneas arriba, cuando señalábamos que la Asamblea Ejidal es el máximo órgano de gobierno del ejido, y puede este solicitar la revocación del Certificado de Derechos Parcelarios, de suerte que logrando el convencimiento de los ejidatarios es posible que se expida correctamente el Certificado a favor de la escuela rural del ejido para la que fue originalmente asignada.
En el Ejido Magdalena, municipio del mismo nombre en Jalisco, fue posible realizar dicha reasignación en febrero del año 2001, habiendo desarrollado un trabajo previo de consulta, propuesta y convencimiento con los dirigentes ejidales, con la mayoría de los ejidatarios y especialmente gracias a la intervención que realizara la Mtra. Ma. de Jesús Bañuelos Ayón, secretaria del Ejido, en la Asamblea General de Ejidatarios, quien expuso los alcances de la Parcela Escolar y los beneficios que pudiera generar en la comunidad; fuimos testigos de cómo en Asamblea, los ejidatarios decidieron solicitar el Certificado de Derechos Parcelarios a favor de la escuela "Redención Proletaria" de ese municipio.
Destaca en este esfuerzo la decidida participación del maestro, dicho esto en el sentido singular del término, pues a la fecha encontramos que las autoridades educativas tienen en el olvido a esta institución.
Consideramos que este es el momento en que debe ser reivindicado este patrimonio por la Secretaria de Educación para beneficio del pueblo mexicano y especialmente para el campo, proyectándolo con programas que reactiven a la escuela. Responderemos así a nuestros antecesores y garantizaremos a las futuras generaciones la permanencia de la Parcela Escolar.
Nota
1. Poder Legislativo, Ley Agraria/México, DF, 26 de febrero de 1992. “Art. 63: Las tierras destinadas al asentamiento humano, integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del Ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubiquen la zona de urbanización y su fundo legal, Se dará la misma protección a la Parcela Escolar...”; “Art. 64: Las tierras ejidales, destinadas al asentamiento humano, conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables...”.